La coerción consiste esencialmente en la presión que por diversos motivos se ejercita sobre el libre albedrío.
La coerción impulsa a obrar en determinado sentido, y es siempre por lo tanto de orden interno psicológico.
Puesto que incide sobre la conciencia o sobre la razón.
El poder de coerción (coercitio) consiste en el poder de la jurisdicción de imponer sanciones a quienes con su conducta obstaculicen o perjudiquen los fines de Administración de justicia.
Poder de ejecución y poder de coerción se distinguen en que mientras el primero consiste en llevar a realización práctica el mandato judicial, el segundo consiste en la imposición de una sanción contra un acto de inconducta, y lo que el magistrado hace es constatar el acto de inconducta y sancionarlo con la pena que establezca la ley estas medidas de compulsión son las que constituyen la última etapa en el cumplimiento forzoso del derecho, y lo caracterizan como un ordenamiento obligatorio. La sanción
determina la consecuencia perjudicial que ha de tener para el sujeto pasivo su conducto antijurídica; el cumplimiento efectivo de esa consecuencia es la coacción. Esta última se define, por lo tanto, como la ejecución forzada de la sanción.
Si el condenado no se aviene voluntariamente a cumplir la
sentencia, surge el aparato de fuerza que el derecho reserva para la última instancia, y que constituye el medio indispensable para hacer efectiva la sanción y restablecer el orden jurídico vulnerado.
Para ejecutar la sentencia los órganos estatales pueden, a petición de parte, apoderarse de los bienes del deudor en cantidad
suficiente como para hacer efectiva la condena pecuniaria (embargo y remate); o bien, sin necesidad de ser requeridos por un particular, recluir al reo en un establecimiento especial para que cumpla la
Perna privativa de la libertad. Son las etapas finales del proceso.
En derecho penal, la coerción es causa de exclusión de la culpabilidad.
También denominada coacción, supone un obrar consciente pero violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, de allí que el sujeto que obra no es culpable, así por ejemplo, el empleado
de un banco que sustrae los caudales de la caja amenazado de muerte con una pistola en poder de un tercero. La acción coacta es voluntaria pero el sujeto no es libre de determinar su conducta pues obra amenazado. Dicha amenaza debe consistir en un mal grave e inminente que puede estar dirigido contra el propio coaccionado o un tercero, por ejemplo un familiar. Debe considerarse como mal grave el que se dirige a suprimir la vida o lesionar la salud o el honor, pero no debe tratarse de una simple amenaza.
Inminente significa ineludible o inevitable si no se ejecuta la conducta exigida por el coaccionante. Como ya lo expresamos, el coaccionado no es culpable ni a título de dolo ni de culpa, en cambio si lo es el coaccionante, a título de dolo.
La coerción debe distinguirse de la fuerza física irresistible; la primera supone una violencia moral, o vis compulsiva mientras que la segunda es una violencia absoluta o vis absoluta.
En el caso de la fuerza física irresistible, el sujeto se halla privado de la libertad psíquica y física necesaria para determinar su conducta; así, por ejemplo, electricista que se halla manipulado un cable de alta tensión y que como consecuencia de un golpe que le administra un tercero, suelta el cable causando así la muerte de un transeúnte. En este caso el sujeto actúa como un instrumento y no tiene participación voluntaria alguna en el hecho cometido, de allí que la fuerza física irresistible sea una de las causas que eliminan la acción pero no el delito que debe ser imputado al tercero que se valió del sujeto como instrumento para cometerlo. Ver Coacción.
Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.
Coemptio | | | Coexistencia pacífica |