[DPro] Mejor precio ofrecido por una persona en una subasta pública judicial de bienes embargados. Mejor postura sobre las inicialmente formuladas por los licitadores. fia LECiv, arts. 643 a 675.
Subasta.
(Derecho Civil) , (Procedimiento Civil) Venta en pública subasta de un inmueble en indivisión.
Derecho Procesal
Acto de adjudicación a una persona de los bienes obtenidos en subasta judicial (V. art. 647 L.E.C. de 2000).
Denominado también acto de remate, es el acto público de celebración de la subasta. Leídas la relación de bienes y las condiciones, se formulan las posturas y las mejoras correspondientes. En general, los remates se realizan como subastas ascendentes o de aumento del precio de salida. El licitador que por formular la mejor postura se adjudica el bien subastado se denomina rematante. En el supuesto de que el bien subastado no fuera adjudicado por un valor no inferior a los dos tercios del avalúo, se dirá que hay rendimiento defectuoso, quedando entonces desierta la adjudicación (subasta desierta). El acreedor ejecutante podrá pedir la adjudicación forzosa por el tipo mínimo de los dos tercios del avalúo. De no hacerlo, resultará que la primera subasta será seguida de una segunda.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.498 a 1.501.
Rematador | | | Remate público |