[DPro] Modalidad tradicional de enajenación forzosa de los bienes embargados por la que el bien que ha sido embargado se vende en acto público a fin de satisfacer con la cuantía recibida, como contraprestación de la venta, la pretensión del ejecutante. Con la nueva ley se constituye una más de las modalidades de enajenación forzosa, entre las que se encuentran: 1) convenio de realización; 2) realización por persona o entidad especializada, y 3) enajenación de acciones y otras formas de participación sociales. Con carácter previo a la subasta, se valoran o peritan los bienes embargados; luego, se anuncia la subasta por edictos, señalando el día, hora y el lugar en que tendrá lugar. La subasta comienza con la lectura de los lotes de bienes y anunciando las posturas de los licitadores. Termina con su adjudicación al mejor postor. Finalmente, el remate se aprueba mediante auto si las posturas superan el 50 por 100 del valor paitado en bienes muebles y el 70 por 100 en bienes inmuebles.
LECiv, arts. 643 a 675.
Procedimiento de apremio; Remate.
(Derecho Civil) V. Remate.
Derecho Administrativo
(V. contratos administrativos).
Es la forma que adopta la enajenación forzosa y pública de los bienes embargados. Consiste en plantear la pugna u oposición, denominada puja, entre los diversos licitadores, que declararán sus ofertas o posturas, enajenándose el bien al mejor postor. En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado. La subasta será presidida por el Secretario del Juzgado. En las subastas no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo. Sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero, debiendo hacerlo mediante comparecencia ante el juzgado en el que se celebró la subasta.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.488 a 1.499.
A) remate o subasta es la adjudicación de bienes ajenos, en público y al mejor postor, por personas que hacen de ello su profesión y
que se denominan, rematadores o martilleros. El remate es una modalidad de venta: oferta de cosa al público para adjudicar al mejor postor. Es decir, que el remate, en si mismo, es un procedimiento para la venta. La venta se perfecciona cuando el martillero baja el martillo aceptando la oferta más alta. Si el remate es judicial, requiere aprobación (homologación) del juez interviniente en el proceso.
El remate, en si mismo, es siempre acto de comercio, aun cuando se trate de inmuebles, y se regirá como tal por el régimen para martilleros. La operación del compraventa, como tal, si versa sobre inmuebles, se regirá por el código civil.
El remate, respecto de su perfeccionamiento, se produce en fases sucesivas:
1) el anuncio del martillero sobre la cosa a vender (detalle, exhibición, calidad, etc.). Se dirige al público en general: es una oferta al público.
2) las propuestas sucesivas de los concurrentes constituyen otras tantas aceptaciones perfeccionadoras de un contrato de compraventa sometida a condición resolutoria: oferta de mayor precio de otro licitante.
3) la adjudicación de la cosa al ofertante de mejor precio. Tiene función declarativa al reconocer al adquirente definitivo.
Si el remate es sin base, con la última oferta queda concluido el contrato.
Si es con base, concluye el contrato la aceptación de ese precio
(base) o la última oferta que le exceda.
El precio bajo no justifica la nulidad de la venta salvo que se probara connivencia fraudulenta entre el comprador y el rematador.
B) especies. El remate puede ser: 1) judicial; 2) administrativo (Ver
Gr.,Banco Hipotecario), y 3) privado o particular.
En el primero predominan las normas procesales (códigos de procedimiento) impregnadas de formalismo y principios de orden público; el segundo se rige principalmente por normas de derechos administrativos, también predominante inspiradas en los mismos principios; el tercero constituye simplemente un negocio jurídico contrato de carácter privado. Ver Remate público.
De las palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el botín del enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y con intervención de la justicia. | También, el arrendamiento de bienes públicos al que más puje. | Por extensión, la venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente. | En Derecho Administrativo, uno de los medios de que la Administración, se vale para otorgar los contratos de obras públicas o de prestación de servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta del que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o prima mayor en los otros. | En América se prefieren los sinónimos de licitación y remate (v.). | EXTRAJUDICIAL. Aquella, por supuesto, en que no interviene la autoridad judicial ni es consecuencia de la ejecución de un fallo. | JUDICIAL. La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de fácil conversión en metálico y siempre que el condenado en el fallo no le dé espontáneo acatamiento.
Subarriendo urbano | | | Subasta (observaciones a la) |