En los arrendamientos urbanos de vivienda sólo podrá producirse subarrendamiento de vivienda en la modalidad de subarriendo parcial, quedando prohibido el subarriendo total o de toda la vivienda arrendada. En cualquier caso, el arrendatario subarrendador deberá estar autorizado por escrito del arrendador. Si la parte de la finca subarrendada se destina primordialmente a vivienda del subarrendatario, el contrato se regirá por la normativa reguladora de los arriendos de vivienda. En otro caso, por lo pactado entre las partes. El derecho del subarrendatario se extinguirá cuando lo haga el derecho del arrendatario subarrendador. El precio del subarriendo no excederá del de arriendo.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículo 8.
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