Es una de las modalidades de realización forzosa de los bienes embargados, consistiendo en la venta pública de los mismos para obtener el dinero con que pagar al acreedor embargante y ejecutante. Aunque tiene una gran semejanza con la compraventa, conviene encuadrar la enajenación forzosa como una operación de derecho público que se sitúa entre las transferencias coactivas; al fin y al cabo, el consentimiento del dueño del bien enajenado no cuenta en absoluto. La enajenación forzosa tiene lugar, en principio, en el local del órgano jurisdiccional que conoce del proceso de ejecución en que se inserta la enajenación; las personas que asisten al acto con el fin de participar como posibles adquirentes son los postores o licitadores. El acto público es oral (pública subasta).
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.481 a 1.487.
Véase Expropiación.
Transmisión de la propiedad que una persona tiene que hacer de una cosa por causa de utilidad pública. V.
Expropiación.
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