(Derecho Administrativo) Es el hecho efectuado por la administración, de desposeer a un particular de un bien inmueble, legal o ilegalmente, a título temporal o definitivo, en su provecho o en beneficio de un tercero.
La indemnización de los actos constitutivos de expropiación irregular depende únicamente de los tribunales judiciales.
(Derecho Administrativo) Procedimiento que permite a la administración, con fines de utilidad general, constreñir a un particular a que ceda su bien a título oneroso, ya a ella misma, ya a otra persona jurídica de derecho privado.
Expropiación indirecta: nombre dado al sistema jurisprudencial que permite a los tribunales judiciales, cuando la administración tiene que desposeer al propietario de un inmueble dentro del marco de una operación regular más vasta, indemnizar al particular y al mismo tiempo trasferir la propiedad del bien a la administración.
Es una de las formas de extinguirse el derecho de propiedad. Se plantea como solución en los casos de conflicto entre el interés privado y la utilidad pública que define la Administración. Para expropiar hay que instruir previamente el expediente expropiatorio, que la ley regula de manera que se justifique el interés público y el justiprecio con que se compensará al expropiado. Por ello, se denomina también enajenación forzosa o, atendiendo a la sustitución de la propiedad expropiada por su valor en dinero, se dice que la expropiación es un caso de subrogación real.
La acción de expropiación inversa tiene por objeto proteger a los propietarios para que el Estado cumpla con las disposiciones constitucionales garantizando que nadie será privado de su propiedad sin el debido procedimiento de Ley y sin haber mediado compensación.
Código civil, artículos 349 y 1.456.
Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, ya cambio de una indemnización previa. | La cosa expropiada. | FORZOSA. Apoderamiento u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización.
Expromisión | | | Expropiación con traslado de poblacione |