Es la asunción de deuda realizada sin intervención del deudor originario. Un tercero, sin recibir delegación del deudor ni su autorización, asume su deuda. Este tercero, denominado expromitente, es un nuevo deudor que, salvo consentimiento del acreedor, no libera al deudor originario. En principio, éste y el expromitente quedan solidariamente obligados ante el acreedor.
Código civil, artículo 1.205.
Substitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste.
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