Expresión resultante de traducir del inglés due process of law, de tanto arraigo en el constitucionalismo angloamericano. Significa que en el ordenamiento jurídico está suficientemente previsto que nadie puede ser condenado sin ser oído, que en todo procedimiento se prevé una investigación y que nunca se dicta sentencia sin que previamente se haya celebrado un juicio imparcial. En definitiva, se trata del derecho regularmente aplicado y administrado por los tribunales de justicia.
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