Enciclopedia jurídica

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Deberes procesales

Son deberes procesales aquellos imperativos jurídicos establecidos en favor de una adecuada realización de proceso. No miran tanto el interés individual de los litigantes, como el interés de la comunidad.

En ciertas oportunidades, esos deberes se refieren a las partes mismas, como son, por ej, los deberes de decir la verdad, de lealtad, de probidad en el proceso.

En otras, alcanzan a los terceros, tales como el deber de declarar como testigo, de actuar como perito luego de haber aceptado el

encargo, o de servir como árbitro, también luego de haber aceptado el cometido.

En otras, se refieren a los deberes administrativos de los magistrados y sus colaboradores. Así, P. Ej., El deber de residir en el lugar donde prestan sus servicios (c. O. T., Art. 59), de asistir diariamente a sus oficinas (c. O. T., Art. 60), etcétera.

Los deberes procesales, como en general los demás deberes jurídicos, no pueden ser objeto, a diferencia de las obligaciones y de las cargas, de ejecución forzosa. La efectividad en el cumplimiento de los deberes procesales se obtiene, normalmente, mediante sanciones, ya sean de carácter físico o personal, como el arresto
del testigo que se rehusa a asistir a declarar; ya sean de carácter
pecuniario, como la multa impuesta al perito que no presenta su dictamen; ya sean de carácter funcional, como la pérdida, la postergación o la suspensión del empleo.

Estas sanciones son formas de coacción moral o intimidación. En verdad no hay forma material de hacer cumplir por la fuerza esta clase de deberes.


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