Esta especialidad expropiatoria se plantea cuando fuere preciso expropiar las tierras que sirvan de base principal de sustento a todas o a la mayor parte de las familias de un pueblo. En tal supuesto, el Consejo de Ministros podrá acordar, de oficio o a instancia de las corporaciones interesadas, el traslado de la población. La expropiación se extenderá a todos los inmuebles sitos en el territorio de la entidad afectada. Los vecinos trasladados tienen derecho a ser instalados en terrenos de características similares al territorio de la entidad afectada por la expropiación. En la indemnización a percibir se incluirán los gastos del traslado y los perjuicios que éste les ocasione.
Ley de Expropiación forzosa, artículos 86 a 96.
Expropiación | | | Expropiación forzosa |