[DAd] Titular de los bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos que han sido expropiados por la Administración atendiendo a causas de utilidad pública o interés social previo pago de la correspondiente cuantía indemnizatoria. Se presume como titular de tales bienes o derechos a quien los tenga inscritos a su favor en los registros públicos -presunción que únicamente podrá ser desvirtuada judicialmente—; en su defecto, se presumirá titular a quien aparezca con tal carácter en los registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. JSSI LEF, art. 3.
Expropiación forzosa.
Es el sujeto pasivo de la expropiación forzosa y, como tal, el sujeto con quien se entenderán las actuaciones del expediente expropiatorio. En este sentido, es expropiado el propietario de la cosa o el titular del derecho. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien conste con tal carácter en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales; final y supletoriamente, al que lo sea pública y notoriamente.
Ley de Expropiación forzosa, artículo 3.
Véase Expropiación.
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