Enciclopedia jurídica

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Ejecución de sentencia

La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas, haya o no apelación, corresponde al Juez de Instrucción o de Paz que conoció del proceso en primera instancia. La ejecución de las sentencias en causa por delito corresponde al tribunal que haya dictado la sentencia que sea firme. No obstante, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se ejecutará por el tribunal que hubiere pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 983 a 998.


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