Las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma prevenida en las normas procesales civiles para la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios verbales. La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiese conocido del asunto en instancia. Las referidas ejecuciones (ejecución definitiva) se iniciarán a instancia de parte, como regla general. Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio; y se llevará a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia. Podrá haber ejecución parcial de sentencia, aunque se hubiese interpuesto recurso contra ella, respecto de los pronunciamientos de la misma que no hubiesen sido impugnados. Se prohibe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 234 a 244.
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