Enciclopedia jurídica

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Formalismo

(Derecho Privado) , (Derecho Público) Principio en virtud del cual se exige una formalidad (p. ej., la redacción de un escrito) legalmente, para la validez de un acto. V. Consensualismo.
(Procedimiento Civil) Conjunto de prescripciones cuyo respeto exige la ley en su afán de garantizar la libertad de la defensa y cuya inobservancia determina una caducidad o una nulidad.
El Cornial sino se exige para los actos del juez (sumario, por ejemplo) y para los actos de procedimiento (así, p. ej., en un comparendo, mención de la lecha, del tribunal competente, de la firma del escribano, etc.).
Fórmula ejecutiva (Procedimiento Civil) Fórmula insertada en la expedición de un acto o de una decisión por el oficial público que lo redacta (notario, secretario- archivero) y que permite al beneficiario efectuar la ejecución, recurriendo en caso de necesidad a la fuerza pública. V. Fuerza ejecutiva.
Pr. Adm. Hay una fórmula especial para las decisiones tomadas por las jurisdicciones administrativas.

"Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indagación científica, del método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna escuela" (Dic. Acad.). (V. FÓRMULA)


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