Se dice de la rigidez e importancia de la forma en materia de títulos de crédito.
La Lumia sostiene que formalidad o formalismo no es el máximo grado de la literalidad, en la que, a contrario, vendría a concretarse un formalismo de grado inferior.
Se trata de conceptos que tienen una estructura y funciones diversas. El formalismo se resuelve en el tenor específico del documento y es pertinente a la declaración cartular como tal. La literalidad tiene como fin subordinar los derechos cartulares únicamente al tenor de la escritura y por ello a atribuir exclusivamente relevancia jurídica a los derechos cartulares.
Por último, cabe mencionar que se exige una máxima objetividad en la interpretación de las declaraciones contenidas en la letra. Es
dicho contenido -y nada mas que el- el que determina en última instancia el alcance de la declaración cambiaria, no pudiendo el portador, bajo ningún concepto, ser asimilado al intérprete cuando este realiza el análisis de un negocio cualquiera.
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