Enciclopedia jurídica

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Declaración cambiaria

Derecho Mercantil

Toda declaración expresada por escrito y firmada (o incluso sólo la firma) en una letra o de cambio o en un pagaré o cheque por virtud del cual se asume alguna de las posiciones propias de los obligados cambiarios. Las declaraciones cambiarias con autónomas, de suerte que los defectos de validez de cualquiera de ellas no se contagian a las de los demás obligados cambiarios (art. 8 LCCH). La declaración cambiaria puede hacerse por medio de otro, pero el que de hecho la hiciere debe hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación obrare, expresándolo así en la antefirma. Se presume que los administradores de compañías están autorizados por el hecho de su nombramiento. Los tomadores y tenedores de los documentos tienen derecho a exigir la exhibición del poder (art. 9 LCCH). Quien realiza una declaración cambiaria como representante de otro sin poder queda obligado, y si llega a pagar la suma por la que se giró el documento, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. Lo mismo sucederá cuando el verdadero representante hubiera excedido los poderes, pero además queda cambiariamente obligado el verdadero representado dentro de los límites del poder (art. 10 LCCH).


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