Enciclopedia jurídica

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Tomador

Derecho Mercantil

Persona que recibe un título cambiario del librador o firmante en virtud del contrato de emisión. En los títulos de legitimación nominal directos o a la orden figurará su nombre en el propio título.

Es la persona que recibe el efecto de comercio y que está legitimada para cobrarlo. En cuanto posee el efecto de comercio, se dice que es tenedor. En la letra de cambio, el tomador o tenedor es la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. No hay inconveniente en que el tomador sea el propio librador; pero lo habitual es que lo sea una entidad de crédito que concierta un contrato de descuento cambiario con el librador. El tomador y el tenedor de una cambial tienen derecho a exigir de los firmantes en la letra que les exhiban el poder en cuya virtud dicen actuar. En todo caso, los que firmen en nombre de otro en una letra de cambio expresarán claramente en la antefirma la representación en que obraren. Los administradores de compañías, por el hecho solo de su nombramiento, se presume que están autorizados por aquéllas. Respecto a la posible discrepancia entre el importe escrito en letras y en números, valdrá el expresado en letras. Y si el importe, escrito varias veces en la letra de cambio, es diferente, ya sea en número o en letras, será válido el importe menor.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 1, 4 y 9.

Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito, préstamo a la gruesa y otros documentas mercantiles.


Toma y Daca      |      Tomador cambiarlo