Son los que, presentando algunas semejanzas con los títulos valores, se distinguen de éstos porque no incorporan el derecho al título de una forma clara, o porque el derecho incorporado no es autónomo y literal como sucede en los títulos de crédito. Tal es el caso de los billetes de lotería, de los billetes de ferrocarril y de las papeletas de empeño con cláusulas al portador que, a semejanza de los títulos valores, permiten que el deudor del derecho que contiene el título de legitimación se libere cumpliendo ante el tenedor legítimo. Las diferencias que presentan los títulos de legitimación frente a los títulos valores justifica que los primeros sean denominados también títulos valores impropios. En todo caso, hay que diferenciar los títulos de legitimación, de las llamadas contraseñas de legitimación, que no revisten forma alguna de título de crédito y sólo cumplen la función de facilitar al deudor el cumplimiento de la prestación debida al tenedor de la contraseña; tal es el caso de las fichas de guardarropa o los resguardos de las cosas muebles entregadas a reparar.
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