Enciclopedia jurídica

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Notario

Funcionario público para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Ley del Notariado.

(Derecho Civil) Oficial público y oficial ministerial encargado de otorgar autenticidad a las escrituras y de aconsejar a los particulares.

Es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las disposiciones legales, de los contratos y demás negocios, actos o hechos extrajudiciales. Aunque funcionario público, no se halla jerarquizado y su actuación está fijada por la solicitud de los particulares los cuales, a su vez, le retribuyen. Como profesionales, asesoran y aconsejan a sus clientes sobre los medios jurídicos más adecuados para alcanzar los fines que se proponen. Como funcionarios públicos ejercen la fe pública amparando la exactitud de los hechos narrados por el notario que quedan, en virtud de la fehaciencia, revestidos de la presunción de que aquello responde exactamente a la realidad de lo narrado; asimismo, y en relación al Derecho, la fe pública ampara las declaraciones de voluntad de las partes, que quedan revestidas de la veracidad de su producción o manifestación.

Ley del Notariado, artículo 1. Reglamento Notarial, artículos 1 y 2.

Sinónimo de escribano (V.).

"Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales" (art. 10 de la Ley esp. del Notariado).


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