(Derecho Administrativo) Modo de celebración de los contratos de la administración que atribuyen automáticamente el suministro a aquel empresario que ofrece el precio más bajo, tras de una previa concurrencia de candidatos.
Licitación pública abierta: tipo de licitación en la cual todo intersado puede presentarse como candidato.
Licitación pública restringida: tipo de licitación en que la administración limita discrecionalmente la lista de los candidatos admitidos a concurrir.
(Derecho Civil) , (Procedimiento Civil) Atribución de un bien, mueble o inmueble, ofrecido en pública subasta, a la persona que da el precio más elevado.
Consiste en un procedimiento de selección del cocontratante de la Administración pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer que persona o entidad es la que ofrece el precio más conveniente para
la Administración pública.
Las características concretas de la cosa a construir o a entregar, o del trabajo o servicio a realizar como objeto del respectivo contrato, son fijadas de antemano por la Administración pública en el pliego de condiciones (cláusulas particulares).
En cuanto a la idoneidad técnica, moral y financiera, de los eventuales oferentes, es de advertir que debe hallarse acreditada a priori.
La licitación se concreta fundamentalmente, entonces, a establecer que persona o entidad ofrece el precio más conveniente para realizar la prestación especificada en el pliego de condiciones.
Por eso se ha dicho que el sistema de la licitación, como medio
para elegir el cocontratante, al revés de lo que ocurre con el sistema de libre elección, es un sistema automático, por cuanto el contrato debe adjudicársele a quien ofreció el mejor precio. En este orden de ideas, la discrecionalidad de la Administración pública tiene poco margen.
La doctrina y la legislación reconocen la existencia de dos especies fundamentales de licitación: la pública y la privada. Pero existe,
además, un tercer tipo de ella: la restringida, que, como se verá luego, no es otra cosa que una subespecie de la licitación pública, aunque algunos autores la confundan con la licitación privada, al extremo de no distinguir entre ambas.
Todos esos tipos o especies de licitación, aparte de su análogo sustrato, tienen sus marcadas diferencias.
La analogía consiste en que todas implican un medio o sistema de que se vale la Administración pública para seleccionar o elegir a su cocontratante.
La diferencia radica en quienes pueden intervenir, como oferentes o licitadores, en cada uno de esos supuestos.
En la licitación pública el número de oferentes o licitadores no tiene limitación.
Pueden concurrir como tales todas aquellas personas o entidades que, de acuerdo a las normas vigentes, estén en condiciones de presentarse a esa licitación. Esas condiciones varían o pueden
variar de país a país, o de lugar a lugar. En la Argentina, en el orden nacional, pueden presentarse a una licitación pública todas las personas o entidades inscriptas en el registro de proveedores del estado, en tanto la actividad y rubros que figuren en la inscripción
se relacionen con el objeto del contrato a celebrar. Por excepción, también pueden ser oferentes o licitadores las personas o entidades que, aun sin estar inscriptas en dicho registro, se hallen expresamente autorizadas por la legislación.
En al licitación privada sólo pueden intervenir, como oferentes o licitadores, las personas o entidades invitadas al efecto por la Administración pública.
Venta o compra de una cosa en subasta o almoneda. | Enajenación en subasta pública de la cosa perteneciente a varios condueños cuando no quieren permanecer en la indivisión ni se convienen para adjudicarle a uno o más de los condóminos.
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