(Derecho Administrativo) Documento administrativo que detalla, generalmente con minuciosidad, las obligaciones y eventualmente los derechos del titular de ciertos contratos administrativos (como las concesiones; V. esta palabra) y del beneficiario de ciertas autorizaciones (partición en adjudicación de lotes; V. esta palabra), o que explícita las modalidades de realización de ciertas decisiones (por ejemplo: Zona de Planeamiento Concertada; V. esta expresión).
(Procedimiento Civil) Documento redactado casi siempre por el abogado del acreedor embargante, en el embargo de inmueble, y que contiene todas las condiciones de la próxima venta por adjudicación.
Depositado en el archivo, puede ser objeto de controversia.
Se lo define como el conjunto de cláusulas redactadas por la Administracion, especificando que se lícita, estableciendo las condiciones del contrato a celebrar y determinando el trámite a seguir en el procedimiento de licitación.
En un sentido más amplio, se ha dicho que el pliego de condiciones de un contrato administrativo es el conjunto de documentos escritos que determinan las condiciones del contrato. Estimamos que esta última es la noción aceptable, pues comprende no sólo los pliegos particulares de un determinado contrato o de todos los de la índole de éste, sino que abarca todos los documentos que constituyen los pliegos generales, en cuanto éstos tengan vigencia en el caso concreto. Así, en la Argentina, en el orden nacional, el reglamento de las contrataciones del estado viene a constituir un pliego de condiciones de carácter general, pues las disposiciones de dichos reglamento, al igual que las cláusulas particulares, integran el contrato administrativo.
Pliego de cláusulas | | | Pliego de posiciones |