La Administración deberá establecer pliego de cláusulas administrativas generales que contendrá las cláusulas típicas a que, en principio, se acomodará el contenido de los contratos públicos. Así, constarán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas que serán de aplicación a todos los contratos con objeto análogo, refiriéndose, entre otros, a los siguientes aspectos: ejecución y sus incidencias; derechos y obligaciones de las partes; modificación del contrato, supuestos y límites; resolución o consumación del contrato, garantía y liquidación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares contienen las declaraciones específicas del contrato de que se trate, las de su forma de adjudicación, y las nuevas cláusulas que se precisen por no figurar en el pliego de cláusulas administrativas generales. En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares no podrán modificar las generales.
Reglamento general de Contratos del Estado, artículos 34 a 38.
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