(Procedimiento Civil) Ejecución de una obligación consiguiente a una convención, a un fallo o a una ley, mediante el recurso o la fuerza pública (guarda de un menor) o por medio de un embargo.
La “multa civil” tiende a provocar una ejecución puntual y en especie. V. Multa Civil.
Como el acreedor está impedido de hacerse justicia por mano propia, la ley lo autoriza a emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
Claro que tales poderes del acreedor no son absolutos y tienen cortapisas que varían según la naturaleza de la prestación debida; ellas son las que se exponen a continuación.
1) obligaciones de dar. Solo se puede ejecutar forzadamente cuando se cumplen tres requisitos en relación con la cosa debida: a) debe existir; b) debe estar en el patrimonio del deudor; y c) el deudor debe tener la posesión de la cosa.
2) obligaciones de hacer. En las obligaciones de hacer el acreedor no puede ejercer violencia contra la persona del deudor. Se trata de una derivación necesaria de la dignidad humana que-entiéndase bien- rige en todas las obligaciones de hacer, sean o no intuitu personae: no se puede ejercer violencia personal ni sobre un artista, ni sobre un pintor de paredes.
3) obligaciones de no hacer. No obstante el silencio de la ley respecto de estas, se las estima sometidas a igual impedimento que las de hacer; no cabe, pues, obtener el cumplimiento de una obligación de no hacer mediante violencia personal, y, de tal manera, por ej., No podría amordazarse a quien está obligado a no divulgar secretos de fábrica.
Concretando: la ejecución forzada cabe tanto en las obligaciones de hacer como en las de no hacer, pero los poderes del acreedor
tienen una valla infranqueable en la prohibición de violentar la persona del deudor. Si no se ejerce tal violencia, la ejecución forzada se realiza sin inconvenientes:
se puede constreñir al deudor de un hacer mediante astreintes; es dable clausurar un comercio instalado por el deudor, no obstante la obligación contraída de no instalarlo; etcétera.
Por lo contrario, en las obligaciones de dar, cuando la ejecución forzada es viable por concurrir los requisitos recién expresados, no hay impedimento en el ejercicio de violencia persona: es el caso de desalojo por la fuerza pública del inquilino obligado a dar para restituir al dueño.
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