Está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Unicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. Para la determinación de dicha base se observarán las reglas legales previstas para cada tipo de operación. Así, las hipotecas, prenda y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado; si éste no constare expresamente, se tomará por base el capital y tres años de intereses.
Texto refundido de 1993 del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículo 10.
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