En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión exigidas. Si se trata de operaciones realizadas que no limitan de alguna forma la responsabilidad de los socios, la base imponible se fijará en el valor neto de las aportaciones; el mismo cómputo se hará en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, y haya o no limitación de la responsabilidad de los socios. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. El tipo de gravamen en operaciones societarias es el 1 por 100.
Texto refundido de 1993 del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículo 25.
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