[DMer] Operación societaria por la que se incrementa la cifra del capital social de la empresa. El acuerdo de aumento del capital social ha de acordarse en junta general o en asamblea de socios con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos de la sociedad. Puede realizarse mediante: 1) emisión de nuevas acciones o participaciones, o 2) por elevación del valor nominal de las existentes. El aumento nominal o contable se puede financiar con reservas, beneficios o plusvalías (compensación de créditos, conversión de obligaciones en acciones). El aumento real o efectivo, es decir, la incorporación de nuevos elementos en el activo de la sociedad, puede llevarse a cabo mediante aportaciones dinerarias o en especie.
LSA, arts. 151 a 162; LSRL, arts. 73
a 78.
La modificación de la cifra del capital social de una compañía anónima incrementando su importe conlleva una modificación estatutaria que ha de decidirse en junta general. Cabe aumentar el capital emitiendo nuevas acciones; y cabe el incremento de capital mediante la elevación del valor nominal de las acciones existentes. En todo caso, el aumento de capital se materializará mediante aportaciones en dinero o en especie; también puede incrementarse el capital transformando reservas o beneficios, que figuraban en el patrimonio, en capital nuevo. En tal caso, se dice que, más que suscripción de capital nuevo, hay asunción de acciones. Dada la importancia de esta operación, que puede realizarse en un solo acto o de forma sucesiva, se la denomina también refundación de la sociedad anónima.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 151 y 157.
Auditoria | | | Aumento de capital social |