Son sujetos pasivos de este tributo las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. En este sentido, se consideran personas especialmente beneficiadas, entre otras, en las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas; en las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.
Ley de Haciendas locales, artículo 30.
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