Son sujetos pasivos de las tasas estatales las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicos que constituyan su hecho imponible. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. En las tasas establecidas por servicios que beneficien a ocupantes de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
Ley de Tasas y precios públicos, artículos 16 y 17.
Sujeto pasivo de las contribuciones espe | | | Sujeto pasivo de tasas locales |