Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales. Por otra parte, se considerarán sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por razón de servicios que afecten a ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, los cuales podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En las tasas establecidas para el otorgamiento de licencias urbanísticas, serán sujetos pasivos los constructores y contratistas de obras. En las tasas por la prestación del servicio de extinción de incendios, la empresa aseguradora.
Ley de Haciendas locales, artículo 23.
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