Son sujetos pasivos las personas físicas y las jurídicas siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Están exentos de este impuesto, entre otras, las siguientes personas y entidades: (1) los organismos públicos de investigación, (2) los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos, (3) las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, (4) la Cruz Roja española, (5) las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos, y (6) el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Ley de Haciendas locales, artículo 83.
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