Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas que se hallen en alguna de las siguientes situaciones jurídicas: (1) ser propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie, (2) ser titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados, (3) ser titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados, (4) ser titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.
Ley de Haciendas locales, artículo 65.
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