Es la última parte de toda escritura matriz. Consiste en hacer constar el consentimiento de los otorgantes al contenido del instrumento público. Se produce a continuación de la lectura del documento y de la instrucción de las advertencias y reservas legales. La manifestación del referido consentimiento se realiza mediante la firma de los otorgantes y demás intervinientes, en su caso. Por último, tiene lugar la firma del notario o autorización notarial mediante la expresión del signo notarial o señal manuscrita que precede a la firma, la plasmación de ésta, la de su rúbrica y la del sello oficial de la notaría. Toda vez que el otorgamiento constituye la parte decisiva de la producción del instrumento público, suele emplearse aquel término para referirse a la totalidad del acto; es decir, el período preparatorio y el decisorio o definitivo que, generalmente tienen lugar en un solo acto.
Reglamento Notarial, artículos 195 y 196.
Condescender o consentir en un acto, formulando la manifestación de voluntad requerida para su validez.
Acción de extender un documento en el que se representa y da forma escrita a un acto o contrato, autorizándolo con las firmas requeridas.
Concesión. | Permiso, licencia. | Autorización. | Consentimiento. | Parecer. | Acción de otorgar un documento. Escritura de contrato. | Escrito testamentario. | Parte final de la escritura pública en que el notario deja constancia de la aprobación por las partes y donde se cierra y solemniza. | Ofrecimiento, estipulación o promesa de algo que se hacc con autoridad pública.
Otan | | | Otorgamiento según minuta |