Se denominan también tasas fiscales. Son ingresos no financieros de los entes públicos; por ser obligatorios, se les encuadra entre los ingresos públicos coactivos. Aunque como ingreso estatal ha perdido protagonismo, conviene no olvidar su carácter tributario y diferenciarlo del precio público. Toda vez que ambos ingresos se producen al realizarse determinada actividad administrativa que beneficie a un sujeto determinado, cuando en el servicio o realización de la actividad se constaten la obligatoriedad y la no concurrencia con el sector privado, estaremos ante una tasa; por el contrario, si el servicio o actividad es susceptible de ser prestado por el sector privado o bien en su solicitud no existe obligatoriedad, estaremos ante un precio público.
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios públicos.
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