Son tributos establecidos, de acuerdo con la normativa legal, por las Entidades locales. Su estructura jurídica es, esencialmente, idéntica en las tasas locales que en las tasas estatales. El hecho imponible de las tasas locales está constituido por la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, siempre que dichos servicios o actividades sean de solicitud o recepción obligatoria, y que no sean susceptibles de ser prestados o realizados por la iniciativa privada. Se entiende que el referido servicio o actividad administrativa afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las Entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.
Ley de Haciendas locales, artículo 20.
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