(Derecho Civil) Fecha en que el deudor tiene que cumplir su obligación.
Su indicación es uno de los requisitos esenciales para la emisión válida de la letra de cambio. Esta puede ser librada de alguna de las siguientes cuatro formas: a fecha fija; a un plazo desde la fecha; a la vista; y a un plazo desde la vista. Caso de no indicarse una de estas cuatro modalidades, la letra tendrá su vencimiento a la vista. La letra a fecha fija vence cuando llega ésta. La letra a un plazo desde la fecha vence cuando se cumple el término previsto y que se computa desde la fecha de la letra. La letra a la vista vence cuando es presentada, siempre que esto se haga dentro del año siguiente a la fecha de la letra. La letra a un plazo desde la vista vence al cumplirse el término contado desde su presentación realizada dentro del año siguiente a su fecha. Actualmente han quedado derogadas las modalidades de vencimiento «a una feria» y «a uno o más usos». En cualquier caso, el vencimiento ha de ser posible y cierto. Si la letra se libra a uno o varios meses desde la fecha, éstos se contarán de fecha a fecha; no habiendo en el mes del vencimiento, día equivalente al del inicial del cálculo, la letra vencerá el último día del mes del vencimiento. En todos los casos, si el día del vencimiento es inhábil, la letra vencerá al día siguiente hábil.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 2, 39 y 41. Código de comercio, artículo 451, derogado por la citada ley.
Cumplimiento de un término legal o convencional, a partir del cual nacen o se extinguen derechos y obligaciones.
Fecha en que se hace exigible el cumplimiento de una obligación. Tiene particular aplicación en materia de obligaciones civiles y
comerciales, especialmente las documentadas mediante títulos de
crédito (letras de cambio, cheques, pagarés).
El vencimiento de los términos asume gran importancia en la tramitación de los procesos judiciales, pues su cumplimiento impide el ejercicio posterior tiempo (carga procesal). Los términos procesales, generalmente, en todo ordenamiento moderno, se regulan como perentorios, es decir que caducan en forma automática sin necesidad de petición de parte.
Acción de vencer, o victoria para el ganador. | Efecto del vencer ajeno, o derrota para el perdedor, | La voz se empica, mas que en las luchas bélicas, donde derroto acapara el significado, en materia de obligaciones sujetas a plazo y en los términos judiciales o de otra índole.
Vencido | | | Vencimiento de la letra De cambio |