Son las delimitaciones temporales que marcan el fin del período dentro del cual deben realizarse las actividades correspondientes del órgano jurisdiccional. Como desarrollo secuencial y encadenado de actos, el proceso tiene pautada temporalmente su actividad. El período o lapso de tiempo previsto para ésta es el plazo procesal. El final del mismo se denomina término. Pero en la práctica, y en los textos legales, ambas palabras se usan indistintamente. Se habla de plazos impropios para referirse a los que afectan a la actuación jurisdiccional en sentido estricto (plazo para dictar resoluciones, por ejemplo); plazos propios son los que regulan la actividad de las partes en el proceso. El día inicial del plazo es el dies a quo; el último, dies ad quem. Si la ley no señala plazo, se entiende que el acto ha de tener lugar inmediatamente.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 301 a 306.
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