Cuando está girada a la vista, la letra vence al ser presentada. Esta presentación deberá tener lugar dentro del año siguiente a la fecha de libramiento de la letra. El librador podrá fijar otro plazo; y los endosantes, podrán acortarlo. Asimismo, el librador puede disponer que la letra no se presente antes de una fecha determinada, en cuyo caso el plazo del año empezará a contarse desde la fecha indicada. Tanto en la letra girada a la vista como en la letra a un plazo desde la vista, puede preverse que se pagarán intereses, cuyo tipo anual deberá expresarse en la letra y cuyo cómputo se hará, salvo otra previsión, desde la fecha del libramiento. El vencimiento de las letras a un plazo desde la vista se determina por la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto por falta de aceptación o declaración equivalente. En el mismo caso, y a falta de protesto, toda aceptación sin fecha se considerará fechada el último día del plazo de presentación a la aceptación.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 6, 39 y 40.
Letra a la orden | | | Letra con indicaciones |