[DMer] Trámite imprescindible para que el tenedor de la letra pueda obtener la aceptación y la firma del instrumento cambiario por el librado. La presentación de la letra a su aceptación suele coincidir con su aceptación; por ello, en la mayoría de los supuestos la presentación a la aceptación es facultativa; no obstante, cuando la letra de cambio esté girada a un plazo desde la vista o haya sido establecida su presentación a la aceptación por el librador o por el endosante, la presentación a la aceptación es un trámite obligatorio. El librador puede, asimismo, prohibir este trámite, salvo cuando: 1) la letra esté girada a un plazo desde la vista; 2) la letra esté domiciliada en entidad bancada, y 3) la letra sea pagadera en una localidad distinta de la del domicilio del librado.
LCCH, arts. 25,26.
Para obtener la aceptación del librado es imprescindible que el tenedor de la letra la presente, por sí o por su representante, al librado y solicite su firma en la cambial. La obligación de presentar la letra de cambio a la aceptación coincide con la obligación de obtener la aceptación de aquélla antes de su vencimiento. Por tanto, cuando el librador haya estipulado en la letra que será presentada a la aceptación, y cuando se trate de una letra librada a un plazo desde la vista, será obligatoria la presentación a la aceptación; en la letra girada a plazo desde la vista, la presentación a la aceptación se hará en el término de un año a partir de la fecha de su libramiento. En todos los demás casos, la presentación a la aceptación es facultativa, salvo que el librador hubiese establecido en la letra de cambio que ésta no se presente a la aceptación. Dicha prohibición no puede establecerse, aparte del caso de la letra girada a plazo desde la vista, en otros dos supuestos: si la letra es pagadera en domicilio de un tercero, o bien es letra pagadera en localidad distinta de la del domicilio del librado.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 25 a 27, y 51.
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