El vencimiento constituye en si mismo un dato importante:
determina el Poder circulatorio mediante endoso del documento, fija el momento para levantar el protesto, sirve como dato para determinar lapsos de prescripción, etcétera.
En líneas generales, es preciso señalar que el mismo debe corresponder a una época de pago cierta, posible y única (salvo el supuesto de presunción legal, en caso de ausencia de toda indicación), es decir, que debe gozar de certidumbre.
Como consecuencia de lo expuesto, quedan excluidos: a) el plazo incierto; b) el plazo sometido a condición; c) la fecha de vencimiento imposible (Ver Gr., Anterior a la emisión del documento); y D) la pluralidad de vencimientos (al menos en la mayor parte de los ordenamientos), en general las leyes, siguiendo la L. U., Prescriben que la letra, respecto del vencimiento puede ser: a) a la vista; b) a
un determinado tiempo vista; c) a un determinado tiempo de la fecha, y D) a un día fijo.
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