Derecho Administrativo Local
Previstas en la L.B.L. para asegurar la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración local en materia de inversiones y de prestación de servicios, el Gobierno podrá crearlas en cada Comunidad Autónoma, y dejando la determinación de su composición, organización y funciones a disposiciones reglamentarias.
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Creación: artículo 58.1.
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