Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. | Potestad, poder, autoridad para obrar. | Voluntad meramente caprichosa o apasionada. | Sentencia arbitral. (V. ARBITRAJE, ÁRBITRO. POTESTAD.) | DEL JUEZ. La facultad que tiene el juez para decidir por si los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes. (V. ARBITRIO JUDICIAL.) | JUDICIAL. La ley 10, del tit. XXVII, de la Part. II, decía que arbitrio o "albedrio” quiere tamo decir como asmamiento -(comparación o estimación)-que deben los hombres haber sobre las cosas que son dudosas y no ciertas, por que cada una venga a su derecho y así corno proviene". Por tan ro, el arbitrio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez para decidir, cual si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o en ella contenidos de manera dudosa.
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