(Procedimiento Penal) Acción ejercida ante una jurisdicción represiva para la aplicación de penas o medidas de seguridad al autor de un crimen, de un delito o de una contravención. Aun cuando ella puede ser ejercida por la parte civil, es siempre al ministerio público o a los órganos autorizados (fiscales, por ejemplo) a los que corresponde adelantar la acción pública hasta su terminación (C. de P. P., art. Io). V. Acción civil.
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