(Procedimiento Penal) Acción concedida a la parte lesionada por una infracción a fin de que obtenga reparación del perjuicio que se le ha causado. La acción civil puede ser presentada, a elección de la parte lesionada, ante la jurisdicción represiva competente sobre la acción pública o ante la jurisdicción civil. Hay que distinguirla del derecho de constituirse en parte civil que permite a la parte lesionada poner en movimiento la acción pública, independientemente de su derecho a la reparación.
Acción colectiva. Pr. Adm., Civ., Pen. Acción judicial ejercida por una persona moral sin ánimo de lucro —asociación, sindicato, gremio profesional— para la defensa de los intereses de carácter colectivo que hacen parte de su objeto social.
Al contrario de los sindicatos, que pueden ejercer ante las diversas jurisdicciones todos los derechos reservados a la parte civil en relación con hechos que ocasionan perjuicio directo o indirecto al interés colectivo de la profesión que ellos representan (Código del Trabajo, art. L 411-11); las asociaciones no cuentan de manera general con la posibilidad de obrar judicialmente en defensa de los intereses que ellas protegen, pero sí podrán manifestarse ante los tribunales en virtud de disposiciones expresas.
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