Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Sindicato

Derecho Laboral

1. Un sindicato es una asociación estable y permanente de trabajadores para la representación, defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de éstos, que cuenta con personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuatro son sus notas características:

1.ª) Asociación con vocación de permanencia y organización formal, estable e independiente.

2.ª) Creado e integrado exclusiva y excluyentemente por trabajadores por cuenta ajena -incluidos los funcionarios públicos-. Si bien, según nuestra legislación, los trabajadores autónomos no empleadores, parados, pensionistas y jubilados, pueden afiliarse a las organizaciones sindicales (art. 3.1 L.O.L.S.).

3.ª) Tiene como finalidad la autotutela colectiva de los intereses generales del trabajo asalariado -condiciones de vida y de trabajo- frente a los empresarios, sus organizaciones y poderes públicos. Estos intereses son profesionales, sociales, económicos e, incluso, políticos.

4.ª) Para desarrollar su actividad el sindicato cuenta con diversos medios, como la negociación colectiva, la huelga, la representación en la empresa y la participación institucional ante organismos públicos. Así mismo, realiza labores de asesoramiento a sus afiliados, creación de entidades de previsión social, organización de cursos de formación, etc.

2. Los sindicatos son entes con relevancia constitucional, como lo demuestra el hecho de que, por una parte, el art. 7 de la C.E. reconozca que su creación es libre siempre dentro del respeto a la Constitución y a la ley y que, por otra parte, el art. 28.1 de la C.E. declare comprendido dentro del derecho de libertad sindical el derecho a fundar sindicatos. En este sentido, los sindicatos desempeñan una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores como grupo, sin que sea necesario el acto de afiliación (SS.T.C. 70/1982, de 29 de noviembre, 37/1983, de 11 de mayo, 18/1984 de 7 de febrero, y 197/1990 29 noviembre).

3. Los criterios utilizados para crear los sindicato son variados, destacando el criterio funcional, que se refiere al tipo de actividad o profesión de los trabajadores -profesión, sector, etc.-, y el geográfico, que considera el lugar en el que los trabajadores prestan sus servicios -estatal, autonómico, provincial y local-. Ambos criterios confluyen en la creación del sindicato y su conjunción ha dado lugar a varios tipos de sindicato, entre los que cabe destacar:

a) Sindicato de empresa: reúne a trabajadores que prestan sus servicios para una misma empresa. Se les objeta que puedan estar influidos por la propia dirección de la empresa, convirtiéndose en «sindicatos amarillos».

b) Sindicato de oficio u horizontal: agrupa a trabajadores en razón de su oficio, función u ocupación, con independencia del sector de actividad.

c) Sindicato profesional: aglutina a trabajadores pertenecientes a una determinada profesión o categoría profesional. Sin embargo, a diferencia del sindicato de oficio, normalmente lo hace dentro de una misma empresa. En concreto, se trata de profesiones muy cualificadas -pilotos, controladores aéreos, personal sanitario, etc.- o personas cuya posición es muy relevante en la empresa -técnicos, cuadros, etc.-.

d) Sindicato de industria o vertical: reúne a trabajadores pertenecientes a una misma rama o sector de actividad, con independencia de su oficio o profesión consiguiendo, por tanto, una mayor capacidad de presión y negociación.

e) Sindicato general: aspira a la agrupación de todo tipo de trabajadores, independientemente de su oficio o profesión y del sector o rama de actividad.

4. Al objeto de obtener mayor representatividad y, consecuentemente, mayor capacidad negociadora, los sindicatos pueden agruparse mediante técnicas de asociación o afiliación -asociaciones de sindicatos o sindicatos de sindicatos-. En tanto que los diversos sindicatos mantienen su personalidad jurídica, estas organizaciones sindicales son personas jurídicas complejas. Los criterios de creación son básicamente funcionales y territoriales, de manera que se pueden dar, entre otras, las siguientes agrupaciones sindicales:

a) Federaciones sectoriales o de rama: para su creación se toma en consideración el sector o la rama de actividad de los sindicatos -metal, construcción, madera, etc.-. También se utiliza esta denominación para la agrupación de sindicatos que defienden los intereses de un mismo oficio o profesión -técnicos, cuadros, etc.-. La federación, así mismo, puede formar parte de organizaciones superiores.

b) Uniones territoriales: formadas por sindicatos de un mismo ámbito geográfico. También existen lo que se denomina «uniones del exterior», que nacen a partir de sindicatos de emigrantes. Al igual que las federaciones de rama o sector no culminan el entramado sindical.

c) Confederaciones o centrales sindicales: por encima de las federaciones y de las uniones, pueden existir organizaciones que las integran, incluso, junto con otros sindicatos no afiliados a éstas. Normalmente, las confederaciones extienden su ámbito a la totalidad del territorio nacional, si bien también lo hacen en algunas Comunidades Autónomas.

d) Sindicatos internacionales: integrados por confederaciones sindicales. Suelen responder a principios ideológicos y actúan como coordinadores de los sindicatos nacionales.

5. La L.O.L.S. establece una clasificación de sindicatos según un criterio de representatividad. Ésta se determina por los resultados que obtienen las organizaciones sindicales en las elecciones de representantes unitarios de trabajadores en las empresas -elecciones sindicales-, de manera que la tipología establecida es la siguiente:

a) Sindicatos más representativos estatalmente: son los que acreditan como mínimo una audiencia del 10 por 100 o más del total de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas (art. 6.2.a L.O.L.S.).

b) Sindicatos más representativos en comunidades autónomas: son los que acreditan, al menos, el 15 por 100 de los representantes de los trabajadores de la Comunidad Autónoma, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes y no estén federados ni confederados a organizaciones de ámbito estatal (art. 7.1.a L.O.L.S.).

c) Sindicatos más representativos por irradiación: son los afiliados, federados o confederados a una organización sindical más representativa de ámbito estatal o autonómico (art. 6.2.b y 7.1.b L.O.L.S.), por lo que cuentan con la mayor representatividad sin alcanzar los porcentajes exigidos. No obstante, de acuerdo con la S.T.C. 98/1985, esta representatividad se limita a los concretos ámbitos geográficos y funcionales correspondientes.

d) Sindicatos suficiente o simplemente representativos: son los que hayan obtenido en un ámbito territorial y funcional específico el 10 por 100 o más de los delegados de personal y miembros del comité de empresa, siempre y cuanto no alcancen la condición de más representativos (art. 7.2 L.O.L.S.).

A) en sentido amplio, la voz sindicato representa agrupación voluntaria de personas con el fin de defender los intereses profesionales. En este sentido, la agrupación puede referirse por igual tanto a patronos como a trabajadores.

Incluso puede estar integrada por patronos y trabajadores a la vez. No obstante, en la práctica legislativa y en el hecho en si, se ha reservado la palabra sindicato a la Asociación profesional de trabajadores, llamandose generalmente asociaciones profesionales a las agrupaciones constituidas por patronos a efectos de defender sus intereses colectivos.

B) finalidades de los sindicatos. La principal finalidad de los sindicatos no es otra según Cabanellas que la de regularizar el mercado de trabajo, dirigir la mano de obra y establecer un precio justo y equitativo para esta.

Otros propósitos señala Cabanellas.

Tales como significar la profesión, proporcionarle medios superiores de desenvolvimiento, mejorar la situación genera y de las
categorías profesionales, en particular la de los agremiados, y tender, por último, a que la producción se logre en forma armónica en virtud de la unida que la preside.

El profesor Unsain, clasifica las funciones, en general, de los sindicatos, en la siguiente forma:

1) vida interna del sindicato, que comprendería su gestión interior, elección de autoridades, estatutos, Administración de Fonso, creación de cooperativas, cursos profesionales, cajas de socorros, etcétera; 2) relaciones con los patronos, que admitirían una doble vía: I- por los medios pacíficos (convenciones colectivas, control obrero, participación de los tribunales mixtos); II por los medios de acción directa (huelga, boicot, etcétera), 3) relaciones con las autoridades administrativas (derechos de denuncia, intervención de los representantes de los obreros en las condiciones de tarifas para la fijación del salario mínimo o en la Administración de las cajas de seguros sociales); 4) relaciones con el Poder Judicial (e l sindicato puede actuar en justicia); 5) relaciones del sindicato en el orden internacional.

Actúa como consecuencia de la organización permanente del trabajo prevista en el tratado de Versalles y en las asociaciones o confederaciones existentes de índole internacional, que aspiran a obtener la unificación de los trabajadores de todo el mundo.

C) funciones propias o específicas de los sindicato. 1) intervienen en la elaboración del derecho del trabajo.

2) intervienen en la Administración de la justicia del trabajo.

3) intervienen en la inspección del trabajo.

4) intervienen en la regulación de los contratos colectivos de condiciones de trabajo.

5) es menos frecuente su intervención en el sostenimiento de escuelas de enseñanza profesional y técnica, organización y funcionamiento de cooperativas de producción, consumo y crédito, realización de obras de asistencia médica y social, creación de bibliotecas y órganos periodísticos; aunque no deja de tener su importancia.

Las asociaciones profesionales pueden tener objetivos de carácter económico, pero no han de traducirse en lucro para la entidad, por no constituir ese el móvil que deben pretender, al no tratarse de entidades mercantiles.

Pero como son organismos con vida propia, requieren medios económicos para su desenvolvimiento, los cuales se obtienen para un solo fin: hacer que la entidad pueda desarrollar con recursos privativos, la acción necesaria para lugar los objetivos que se propone.

La prohibición de los fines lucrativos no impide que la entidad adquiera fondos. El sindicato puede percibir cuotas de sus asociados y obtener otros beneficios, pero en su manifestación visible y directa no es esa la finalidad propia y principal que debe pretender, sino la defensa de los intereses económicos y profesionales de que se trata.

En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. | En Derecho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquier entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. | Por antonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora deba dejarse claramente establecido que el sindicato no es exclusivo de los trabajadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u obreros y empresarios, conjuntamente. | En lo agrícola o agrario, conjunto de productores organizados, y a sea para riesgos, establecer cooperativas de producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros puntos de interés colectivo dentro de un régimen de amplia cooperación y au n cooperativista. | AGRÍCOLA. El integrado por trabajadores del campo. | El compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. | El de carácter mixto, obra de un régimen oficial impuesto más que de la conciliación espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y poseedores de fincas o explotaciones agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. | DE EMPRESA. Agrupación sindical de los trabajadores pertenecientes a distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica de automóviles, en que hay empleados, contadores, pintores, herreros, tapiceros, mecánicos, fundidores, cristaleras, relojeros, ajustadores diversos, carroceros y otras muchas variedades. | DE FUNCIONARIOS. El que agrupa con criterio profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalternos u obreros o de los destinados en los servicios públicos explotados por las corporaciones públicas. | DE OFICIOS VARIOS. El compuesto por trabajadores que se ocupan en actividades inconexas. | MÁS REPRESENTATIVO. La pluralidad sindical -la existencia de más de un sindicato de la misma clase en un determinado ámbito territorial crea un complejo problema relacionado con la representación que haya de otorgarse a un solo sindicato generalmente al más representativo de los intereses en discusión. | PATRONAL. El formado por la parte capitalista de la producción: por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores.


Sindicar      |      Sindicato único