Enciclopedia jurídica

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Cooperativas

. Empresas que procuran para sus miembros los mejores servicios a los más bajos precios (producción, consumo, agricultura, artesanado, comercio por menor, habitación, reconstrucción, crédito). Su inmensa actividad de carácter social parte, no de la supresión sistemática del lucro, sino del principio de la reducción de su efecto y sobre todo de su distribución entre los adherentes, con igualdad de estos en la gestión, abstracción hecha del número de las partes y de la antigüedad (salvo raras excepciones). La experiencia contemporánea muestra las dificultades que experimentan las cooperativas para que no se las confunda, inclusive por algunos de sus propios adherentes, con las empresas capitalistas ordinarias.

Derecho Administrativo

La Constitución Española, art. 129.2, ordena a los poderes públicos el fomento de las sociedades cooperativas, desde la perspectiva del cooperativismo como una fórmula de autoempleo colectivo que facilita la integración económica y laboral de los españoles en el mercado. Consecuencia de este mandato constitucional es el reconocimiento como tarea de interés general la promoción, el estímulo y el desarrollo de las sociedades cooperativas, sobre las que las Administraciones Públicas ejercen funciones registrales, de inspección y de sanción (en su caso), de promoción, de difusión y de formación.

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, especialmente en los de solidaridad, democracia, igualdad y vocación social. Cualquier actividad económica lícita puede organizarse y desarrollarse mediante una sociedad cooperativa. Adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de su escritura pública de constitución en el Registro de sociedades cooperativas.

Las sociedades cooperativas pueden revestir la forma de cooperativa de primer o de segundo grado. Las de primer grado han de estar formadas por un mínimo de tres socios, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, incluidas las comunidades de bienes. Las de segundo grado se constituyen por un mínimo de dos sociedades cooperativas. Pueden existir además, grupos cooperativos, integrados por varias sociedades cooperativas, las entidades de base, y la entidad cabeza, que, a través de instrucciones de obligado cumplimiento para las entidades de base, asegura la unidad de decisión del grupo.

Los órganos sociales son:

1. La Asamblea General: es la reunión de los socios, constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.

2. El Consejo Rector: órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

3. La Intervención: órgano de fiscalización de la cooperativa, tiene como funciones, además de las que expresamente le encomienda la Ley, las que le asignen los Estatutos, de acuerdo a su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales. La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

La Ley de Cooperativas de 1999 prevé expresamente determinadas clases de sociedades cooperativas: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, cooperativas de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar de transportistas, de seguros, cooperativas sanitarias, de enseñanza, de crédito, integrales, de iniciativa social -sin ánimo de lucro- y mixtas. Además, las sociedades cooperativas pueden asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses.

En el ámbito de las Entidades Locales, se prevé la cooperativa como una forma de gestión directa de los servicios públicos y para el resto de Administraciones Públicas, queda abierta la posibilidad de que una cooperativa participe junto con una Administración en una sociedad de economía mixta para la gestión de un servicio público.


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