Es la cooperativa de seguros que cubre los riesgos relativos a la salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de los mismos. Cuando la cooperativa tenga por objeto la cobertura a sus socios y beneficiarios de éstos de los riegos relativos a la salud, se aplicarán las reglas propias de las cooperativas de seguros a prima fija. Y cuando la cooperativa asocie a profesionales de la salud y a personal no sanitario, se aplicarán las reglas propias de las cooperativas de trabajo. Si una cooperativa de segundo o ulterior grado integra al menos una cooperativa sanitaria, aquélla podrá incluir en su denominación el término «sanitaria».
Ley general de Cooperativas, artículo 144.
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