Es la entidad que ejerce la actividad aseguradora en alguna de las modalidades siguientes: cooperativas de seguros a prima variable, formada por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto la cobertura por cuenta común de los riesgos asegurados a sus socios, mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros; cooperativas de seguros a prima fija, idéntica a la anterior salvo en que la prima, que es fija, se cobra al comienzo del período del riesgo; cooperativa de seguros de trabajo asociado, formada solamente por personas físicas que aportan su trabajo personal y cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos a cualquier asegurado. Las cooperativas de seguros se rigen, en primer lugar, por la legislación reguladora del seguro privado; en cuanto no se oponga a éstas, se les aplicará la legislación cooperativa.
Ley general de Cooperativas, artículo 143.
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