Enciclopedia jurídica

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Cooperativa de segundo grado

Es una cooperativa de cooperativas. Es decir, una forma societaria de integración cooperativa sin mengua de la independencia y personalidad jurídica de cada una de las cooperativas de base o cooperativas socios que se integran en la cooperativa de ulterior grado, que en general es el segundo grado. Esta fórmula societaria está prevista con el fin de que se facilite el cumplimiento y desarrollo de fines comunes a las cooperativas base, y siempre que tales fines sean de orden económico. Para formar una cooperativa de segundo grado se precisan, como mínimo, dos cooperativas que deseen integrarse en aquélla. Las cooperativas de segundo o ulterior grado se regirán, en primer término, por las normas específicas de las mismas y, en su defecto, por las normas generales de la legislación cooperativa.

Ley general de Cooperativas, artículo 148.


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