Es la constituida por personas físicas o jurídicas, indistintamente. Con el fin de satisfacer sus intereses o necesidades socio-económicas comunes, dichas personas organizan el desarrollo de actividades empresariales sin olvidar el designio de servicio a la comunidad. El objeto social de la cooperativa, o actividad cooperativizada, deberá encuadrarse en alguna de las previstas como tipificadoras de las clases de cooperativas reconocidas por el legislador. La sociedad deberá contar, como mínimo, con cinco socios, que podrán ser personas privadas o públicas. Nadie podrá pertenecer a una cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro similar.
Ley general de Cooperativas, artículos 1, 7 y 29.
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