Es la cooperativa que asocia a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios, y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia. La finalidad de dicha asociación es la prestación de suministros y servicios, y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. Cuando los socios y su objetivo sean clasificables como otro de los tipos de cooperativas reconocidos legalmente, no podrán acogerse al de cooperativa de servicios. Esta podrá utilizar en su denominación los términos que estime convenientes para reflejar congruentemente la actividad empresarial de la cooperativa. Así, podrá denominarse cooperativa minera, cooperativa de detallistas, cooperativa de hostelería y otras análogas.
Ley general de Cooperativas, artículo 139 y 140.
Cooperativa de seguros | | | Cooperativa de trabajo |